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Despido improcedente en Málaga: indemnización, plazos y cómo reclamar

El despido improcedente en Málaga es aquel en el que la empresa no acredita la causa alegada o no cumple los requisitos formales exigidos por ley. Cuando esto ocurre, el trabajador tiene derecho a una indemnización superior, y la empresa puede optar entre abonarla o readmitir al empleado.

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¿Qué diferencia a un despido procedente del improcedente?

El despido procedente es aquel en el que la empresa demuestra ante el juzgado que existía una causa real y suficiente para el despido: incumplimiento grave del trabajador, razones económicas, organizativas, técnicas o de producción debidamente acreditadas. En ese caso, la indemnización es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades.

El despido improcedente se produce cuando la causa no se acredita, es insuficiente, o cuando el procedimiento tiene defectos formales (falta de carta de despido, ausencia de expediente disciplinario cuando es preceptivo, etc.). La consecuencia es una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Plazos críticos tras un despido improcedente en Málaga

El plazo para impugnar un despido en España es de 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido. Este plazo no se amplía por vacaciones, por enfermedad ni por ninguna otra circunstancia. Es uno de los plazos más cortos del ordenamiento jurídico español y su incumplimiento implica la pérdida definitiva del derecho a reclamar.

Dentro de esos 20 días también debe celebrarse el acto de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de Málaga. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo, por lo que lo primero que debe hacer tu abogado laboral es presentarla cuanto antes. Consulta más sobre el proceso en nuestra guía de abogado laboral en Málaga.

¿Qué pasa si la carta de despido tiene defectos formales?

La carta de despido disciplinario debe especificar los hechos que lo motivan, la fecha en que produce efectos y, en algunos convenios, seguir un procedimiento previo. Si la carta es genérica, no detalla los hechos o no cumple los requisitos del convenio colectivo, el despido puede declararse improcedente por defectos formales, incluso aunque los hechos que alega la empresa fueran ciertos.

Cálculo de la indemnización por despido improcedente

La indemnización por despido improcedente se calcula de la siguiente forma:

  • Para contratos celebrados desde el 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: la parte de la relación laboral anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año (con tope de 42 mensualidades combinadas).

El “salario” que se toma como base incluye el salario bruto, prorrata de pagas extras y complementos salariales fijos. Los conceptos extrasalariales (dietas, kilometraje) no se incluyen. Un error en este cálculo puede suponer diferencias significativas en la indemnización final.

Opciones de la empresa ante un despido declarado improcedente

Cuando el juzgado declara la improcedencia del despido, la empresa tiene un plazo de 5 días para optar entre dos alternativas:

  • Abonar la indemnización: la opción más habitual. El trabajador cobra los 33 días por año y el despido queda consumado.
  • Readmisión del trabajador: la empresa readmite al empleado en las mismas condiciones y abona los salarios de tramitación (los devengados desde el despido hasta la sentencia).

Si el trabajador es representante sindical o delegado de personal, la opción de readmisión o indemnización la elige el propio trabajador, no la empresa. Es una protección especial para quienes ejercen funciones de representación.

Despido nulo: más protección que el improcedente

El despido nulo es una categoría diferente y más grave que el improcedente. Se produce cuando el despido vulnera derechos fundamentales: embarazo, maternidad, paternidad, ejercicio de derechos de conciliación, denuncia de acoso, afiliación sindical, etc.

Las consecuencias del despido nulo son: readmisión obligatoria del trabajador (la empresa no puede elegir indemnización) y abono de todos los salarios de tramitación. Además, puede abrirse una vía de reclamación de indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.

Si crees que tu despido puede ser nulo, es fundamental actuar con inmediatez. En Tecem Abogados analizamos tu situación y te decimos si procede impugnar por nulidad. Visita nuestra sección de servicios o contacta directamente. También puedes consultar el Estatuto de los Trabajadores en el BOE para conocer tus derechos.

Finiquito y liquidación: compruébalos antes de firmar

Al ser despedido, la empresa debe entregarteun finiquito con la liquidación de todos los conceptos pendientes: días trabajados del mes en curso, pagas extras proporcionales, vacaciones no disfrutadas y cualquier otro concepto salarial pendiente. Firmar el finiquito sin revisarlo puede suponer aceptar cantidades inferiores a las que corresponden.

Puedes firmar el finiquito con la anotación “no conforme” para impugnar su contenido sin renunciar a reclamar diferencias. Consulta también cuánto cobra un abogado para estos procesos en nuestra guía sobre honorarios de abogado en Málaga. La Inspección de Trabajo también puede orientarte sobre tus derechos.

Si te han despedido en Málaga y quieres saber si puedes reclamar y cuánto te corresponde, en Tecem Abogados analizamos tu caso sin compromiso. Contacta hoy mismo antes de que venzan los plazos.

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